Se encuentran amparadas como "supuestos de fuerza mayors", en los términos del DNU 297/2020, las denuncias de mujeres o personas LGBTQI por hechos de violencia.
La ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta emitió una resolución, por la cual, expresó que serán considerados como supuestos de fuerza mayor, en los términos del inciso sexto del artículo seis del DNU 297/2020, las situaciones de denuncia de mujeres o personas LGBTQI, solas o junto con sus hijos o hijas, por hechos de violencia sufridos.
Mediante el DNU 297/2020 el Presidente de la Nación dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio. A su vez, a través del DNU N° 325/2020 se prorrogó el plazo de la cuarentena hasta el 12 de abril inclusive.
Además, en el primer decreto de necesidad y urgencia citado, el Poder Ejecutivo estableció en el artículo sexto las causales excepcionales al aislamiento. Más precisamente, estableció una excepción general para el aprovisionamiento de insumos básicos esenciales y 24 salvedades específicas para determinadas actividades o supuestos particulares.
En el inciso sexto, artículo seis de la norma, exceptúa del cumplimiento del aislamiento general a “las personas que deban atender a una situación de fuerza mayor”. En ese sentido, se ubican dentro de este precepto las situaciones por las cuales las mujeres o personas LGBTQI solas o junto a sus hijos e hijas salgan de sus domicilios, a los fines de realizar las pertinentes denuncias penales respecto de hechos de violencia o se dirijan a requerir auxilio.
Aunque pueda parecer redundante la aclaración, el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad optó por esclarecer imperativamente que esas situaciones se engloban dentro de la excepción de situación de fuerza mayor. Asimismo, la aclaración colabora a la interpretación de las fuerzas de seguridad en esos supuestos, al ser las excepciones de carácter restrictivas y taxativas.
También, hay que tener en cuenta que en diversas situaciones el aislamiento general puede aumentar los riesgos de violencia intrafamiliar o de género, por lo que, el amparo de esa simple aclaración resulta aún más imperioso.
Accedé a la Resolución 15/2020.