• martes 16 de abril del 2024
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Derechos Reales y "Casa Tomadas": protección de la vivienda e inejecutabilidad del bien

El cuento de narrativa fantástica, perteneciente a Julio Cortázar, se publicó en 1951 dentro de "Bestiarios", el primer libro del escritor. La historia problematiza sobre la forma en que la propiedad privada y el concepto de familias puede vincularse.

Dos hermanos de aproximadamente cuarenta años, provenientes de una posición social acomodada,  habitan juntos una espaciosa, silenciosa y antigua casa familiar. Aparentemente son las últimas personas de su genealogía y su capacidad económica les permite no tener que trabajar, dedicándose de lleno a habitar  la propiedad y  realizar asi los  mantenimientos que requiera. 

Cortázar narra  la historia en un tiempo cronológico lineal dentro del período ubicado luego de 1939. El relato, en  primera persona como si él fuera el propio protagonista, realiza apreciaciones espaciales sobre la vivienda y  describe la personalidad de Irene, su hermana, a través de una labor que lleva adelante en  lo cotidiano. 

De repente, y sin mucho detalle, comienzan a escucharse sonidos imprecisos que se apoderan de los espacios de la inmensa casa, lo que va desplazando a los habitantes a otros compartimentos espaciales. Se relata  así el sentimiento de tristeza producido por el abandono de ciertos objetos materiales que habían quedado fuera de su poder, y también cierta alegría producida por la menor cantidad de tareas domésticas a realizar y la mayor cercanía entre los hermanos. 

La resistencia a abandonar el hogar fue casi en vano; ante la ampliación de la supuesta toma, no tienen más remedio que dejarla de forma abrupta, quedándose solo con lo que llevaban encima, y deshaciéndose de la llave tirándola en la alcantarilla. 

 

Estábamos con lo puesto. Me acordé de los quince mil pesos en el armario de mi dormitorio. Ya era tarde ahora. Como me quedaba el reloj pulsera, vi que eran las once de la noche. Rodeé con mi brazo la cintura de Irene (yo creo que ella estaba llorando) y salimos así a la calle. Antes de alejarnos tuve lástima, cerré bien la puerta de entrada y tiré la llave a la alcantarilla. No fuese que a algún pobre diablo se le ocurriera robar y se metiera en la casa, a esa hora y con la casa tomada”.

 

Julio Cortázar fue un escritor argentino. Conocido quizás por su gran novela “Rayuela”, la cual puede leerse de manera lúdica, cierto es que este escritor ha sido también reconocido en su calidad de cuentista. Con una pluma altamente poética y un estilo surrealista, se diferenció del realismo mágico imperante en la época en la cual escribía. 

En el caso concreto  lo que se pone en juego es la protección de la vivienda, la cual está establecida por nuestra Constitución Nacional en el artículo 14 bis, donde se habla de “la defensa del bien de familia”. 

Con la  reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, la protección de la vivienda se consagra como un derecho humano esencial de las personas. De hecho, desde el propio uso del lenguaje, el anterior régimen, así como lo hace la propia Carta Magna, utilizaba la palabra “bien de familia”, mientras que  ahora se habla de “régimen de vivienda”, atendiendo a la multiculturalidad de las sociedades actuales.

El efecto  principal es la inejecutabilidad del bien, salvo escasas excepciones. La afectación la puede constituir el titular de dominio inclusive cuando no tenga familia. Los beneficiarios serán el propio constituyente, su cónyuge, conviviente, ascendientes o descendientes; incluyendo también a los parientes colaterales dentro del tercer grado, integrando de este modo a los hermanos. 

En la provincia de Buenos Aires existe la Ley 14.432, la cual dispone la protección de todo inmueble ubicado en el territorio bonaerense que sea destinado a vivienda única y de ocupación permanente, siendo inembargable e inejecutable. 




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