• jueves 25 de abril del 2024
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Derecho Administrativo y "1984s": Poder de Policía, responsabilidad disciplinaria y control estatal

La novela de ciencia ficción escrita por George Orwell, publicada en 1949, introduce conceptos de omnipresencia y vigilancia estatal donde todos los ciudadanos son controlados: "El gran hermano te está mirandos".

Winston Smith, el protagonista de la historia, trabaja como censor en el Ministerio de la Verdad.Su función es revisar constantemente la historia para adecuarla a las circunstancias y alianzas del presente.Trás años de trabajar allí se va volviendo consciente de que su trabajo constituye parte de una gran farsa en la que se basa su gobierno, llevada adelante por todas las informaciones procedentes del Partido Único. En su intento de evadir la vigilancia del Gran Hermano, líder del Partido, encontrará el amor de una joven llamada Julia, quien también está desengañada del sistema político. Ambos deciden entonces afiliarse a la Hermandad, un grupo de resistencia dirigido por Emmanuel Goldstein, un supuesto traidor a la Revolución, que en realidad terminará por ser un instrumento de control del propio  Partido. La Policía del Pensamiento, el Ministerio del Amor y el Ministerio de la Paz son algunas de las instituciones que trabajan para el Partido mediante la vigilancia constante de todos los habitantes. La sociedad por entera vive sometida a un asfixiante control y a una propaganda alienante que los desmoraliza y les impide pensar críticamente.

Se refleja en esta obra un Estado policial; se trata de un modelo antidemocrático donde las libertades civiles son suprimidas y a menudo se acude a la fuerza policial, junto a un enorme despliegue en mecanismos de vigilancia.

Uno de estos mecanismos fue históricamente llevado adelante por un dispositivo conocido como panóptico; un tipo de arquitectura carcelaria creada  por Jeremy Bentham en el siglo XVIII. Su finalidad era tener un control total de las personas sin que estas fueran conscientes del momento en el cual eran controladas, o por quién o quienes era llevada a cabo esa tarea.Michel Foucault, en su obra “Vigilar y castigar”, estudió detenidamente a el dispositivo del panóptico entendiéndolo como un mecanismo de control por el cual se ejerce el poder. De esta manera es que desarrollará su concepto de sociedad disciplinaria, vigilancia jerárquica,  control de los cuerpos y noción de biopoder. Es claro que, la narrativa de  Orwell resulta por ser un  muestrario del funcionamiento de tal dispositivo. El Gran Hermano nunca es visto pero tiene el poder de ver y controlar a todos los habitantes.

“-Te explicaré por qué nos molestamos en curarte. Tú, Winston, eres unamancha en el tejido; una mancha que debemos borrar. ¿No te dije hace poco quesomos diferentes de los martirizados del pasado? No nos contentamos con unaobediencia negativa, ni siquiera con la sumisión más abyecta. Cuando por fin terindas a nosotros, tendrá que impulsar a ello tu libre voluntad. No destruimos alos herejes porque se nos resisten; mientras nos resisten no los destruimos. Losconvertirnos, captamos su mente, los reformamos. Al hereje político le quitamostodo el mal y todas las ilusiones engañosas que lleva dentro; lo traemos a nuestrolado, no en apariencia, sino verdaderamente, en cuerpo y alma. Lo hacemos uno denosotros antes de matarlo. Nos resulta intolerable que un pensamiento erróneoexista en alguna parte del mundo, por muy secreto e inocuo que pueda ser. Nisiquiera en el instante de la muerte podemos permitir alguna desviación...”

Eric Arthur Blair, conocido bajo el pseudónimo de George Orwell, fue un escritor y periodista británico nacido en 1903. Es conocido por sus dos novelas críticas al Estado totalitario publicadas luego de la Segunda Guerra Mundial: “Rebelión en la granja” y “1984”

El poder de policía es una potestad administrativa, la cual no debe confundirse con la actividad policial que se trataría del comportamiento consistente en ejercer aquel poder. El fin principal del Estado es “procurar la paz y la seguridad común”; para ello cuenta con determinadas atribuciones, una de ellas es la del poder de “regulación” como modo de interferencia legítima en los derechos particulares. 

El fundamento constitucional del poder de policía se encuentra en el artículo 14 de nuestra carta Magna, el cual limita el ejercicio de los derechos de los ciudadanos a las leyes que lo reglamenten. Si bien, no se habla explícitamente desde el nacimiento de la historia constitucional argentina a nuestros tiempos (salvo algunas excepciones que mencionaremos adelante) del poder de policía, sí hubo una recepción iusfilosófica del mismo, desde que deja en claro el artículo mencionado la postura de la Carta Fundamental acerca del carácter relativo de los derechos. Ningún derecho es absoluto, el estado encuentra dentro de sus facultades el de regular el ejercicio de los derechos, siempre respetando la forma en que la misma constitución le impone. Esto surge principalmente del juego armónico de los artículos 14, 17, 18, 19 y 28 de la Constitución, haciendo una interpretación conjunta de ellos podemos afirmar que los derechos garantizados por la constitución a los individuos no pueden ser limitados sino por una ley, la cual no puede alterarlos. Al decir de la CSJN, "los derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional no son absolutos, y su ejercicio están sometido a las leyes que los reglamenten las que, si son razonables, no pueden impugnarse como inconstitucionales, dependiendo su razonabilidad de que se adecuen al fin perseguido por la reglamentación, que no ha de adolecer de una iniquidad manifiesta".Sumado a ello, como una herramienta más que nos da la constitución para consagrar la facultad del Estado de limitar los derechos individuales, encontramos el artículo 75  que en el inciso 18 le otorga la facultad al Congreso de la Nación legislar en pos del progreso de la Nación, donde implícitamente se encuentra el poder de policía primando el interés general por sobre el particular siempre que sea en cumplimiento de los fines del progreso que menciona el mismo artículo.

Párrafo aparte merece el artículo 19, el cual consagra el principio de reserva, esto es quitar la posibilidad de limitación y juzgamiento de "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero", sobre estos actos no podrá entonces el estado ejercitar su poder de policía.

 Para mayor información consultar aquí

 

 

 

 

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