• viernes 19 de abril del 2024
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Ingresó en Diputados el proyecto de reforma de las jubilaciones de jueces y diplomáticos

La norma pretende modificar el régimen previsional de los Magistrados/as y Funcionarios/as del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público de la Nación y del Servicio Exterior de la Nación.

El Poder Ejecutivo envió ayer por la tarde-noche al Congreso de la Nación el proyecto que modifica la Ley N° 24.018 de Jubilaciones y Pensiones de magistrados y funcionarios del Poder Judicial. A su vez, incluyó en el mismo la modificación al régimen jubilatorio para los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación.  

Entre los cambios propuestos al régimen previsional especial para el Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación se destaca la modificación de los requisitos de acceso al beneficio jubilatorio. Si bien, la edad para acceder a prestaciones no contributivas había sido modificada por el artículo 183 de la Ley N° 24.241, en este proyecto se prevé el incremento de la edad para acceder a la jubilación ordinaria (de 60 a 65 años).

A su vez, se mantiene el requisito de 30 años de servicio, pero se establecen tres nuevas condiciones para lograr el acceso a la prestación: un desempeño mínimo de 20 años en el Poder Judicial o MPF; 10 años continuos o 15 discontinuos en el ejercicio de los cargos indicados; el cese definitivo en el desempeño de la actividad.

Además, por el artículo tercero de la norma se contempla que el haber inicial sea equivalente al 82% del promedio de las últimas 120 remuneraciones actualizadas, dejando atrás, el número de 82% del último cargo previsto actualmente por la Ley N° 24.018.

También se aumenta la alícuota del aporte personal de los integrantes del sistema, con el objeto de mejorar la relación entre los beneficios a percibir y el esfuerzo contributivo.

En el caso de los cambios propuestos para el régimen especial para funcionarios del Servicio Exterior de la Nación (Ley N° 22.731), se menciona la reducción de la tasa de sustitución de la jubilación ordinaria y por invalidez, el incremento de los aportes personales adicionales y la uniformización de la base reguladora de la jubilación ordinaria con la del régimen general.

Cabe aclarar, que en el caso de la sanción de la ley, las modificaciones previstas no pueden modificar derechos adquiridos, ya que rigen para quienes se jubilen posterior a la entrada en vigencia de la ley. Sin embargo, eso no obsta futuros planteos de inconstitucionalidad basados en la progresividad de los derechos.

Accedé al proyecto de ley.

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